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10 PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA LEY DE BIOSEGURIDAD Y
ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS DE MEXICO.

Distinguida(o) diputada(o):

Estos principios básicos no pretenden ser exhaustivos pero son fundamentales e irrenunciables, aunque a continuación se muestra cómo quedan anulados en la Iniciativa de Ley aprobada por el Senado de la República (abril 2003), razón por la cual la Iniciativa debe ser sometida a una revisión seria y una transformación de fondo en la Cámara de Diputados.

1. Ley de orden público e interés general
La Iniciativa de Ley aprobada por el Senado de la República no es de orden público ni de interés general; lo único que hace es velar por el fomento de la biotecnología y no de la bioseguridad (Artículo 1º). En este sentido, es importante que se eliminen las referencias al fomento biotecnológico (ver Título I, Capítulo VI de la Iniciativa) y se fortalezca el de bioseguridad en la Iniciativa.

Ejemplificando lo anterior, la confidencialidad para las empresas es muy amplia, en tanto que se excluye a los particulares del derecho a conocer información esencial tal como: descripción de los OGM, identificación del responsable de la actividad, finalidad y lugares de actividad, así como medidas de bioseguridad que se tomarán, entre otra. Tampoco se contempla el deber avisar a comunidades locales o campesinas próximas a sitios aprobados para liberación de OGM, ni siquiera cuando exista producción agroecológica, que puede ser afectada por siembras transgénicas.

Esto demuestra el trato particular y preferencial que se da para las empresas interesadas en la liberación de OGM y no al público en general (ver Artículo 70).

2. Principio precautorio
La Iniciativa altera y anula la esencia del Principio Precautorio, que debe ser la base para el análisis de riesgo de OGM que se pretendan liberar al ambiente. Este principio señala que en caso de presunción de riesgos o efectos no deseados por uso de OGM y ante insuficiencia de evidencias científicas, las decisiones que se tomen seguirán invariablemente el principio de precaución. El proyecto actual elimina los márgenes de incertidumbre y propone actuar una vez que se haya liberado el OGM y sólo cuando sea obvio el peligro de daño grave o irreversible. Esto va en contra del sentido común, ya que no se trata de remediar, sino de evitar posibles casos de flujo génico con consecuentes impactos al medio ambiente, a la diversidad biológica y/o a la salud humana o animal (ver Artículo 9, fracción IV).

Por ejemplo, en el Artículo 96 sólo se contempla negar las autorizaciones en el caso de que la Secretaría de Salud concluya que los riesgos de los OGM "afectarán negativamente a la salud humana, pudiéndole causar daños graves o irreversibles". La pregunta es: ¿Qué pasa cuando los daños que pudieran causarse a la salud fueran leves o reversibles? Pareciera que en este caso es factible el otorgamiento de la autorización, lo cual desvirtúa la razón y motivo del principio de precaución.

3. Soberanía y seguridad alimentaria
La Iniciativa asume que “...se deberán observar los lineamientos y compromisos adoptados en la OMC, a efecto de que su contenido cumpla con la finalidad principal de garantizar la protección de la diversidad biológica y de la salud humana, y que sea compatible con el compromiso de no representar obstáculos ni barreras innecesarias al comercio internacional” (ver Considerando 12), quedando totalmente sujeta a las disposiciones y reglas de la OMC. Esto podría limitar la capacidad de demandas por parte del gobierno federal a nivel internacional e incluso, en ciertos casos, implicar sanciones económicas para el país.

En cambio, no hace ninguna referencia a la soberanía y seguridad alimentaria, a pesar de los compromisos federales establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (Artículo 5, inciso III, y Artículos 178 a 183, Título III, Capítulo XVII. De la Seguridad y Soberanía Alimentaria) y en el Acuerdo Nacional para el Campo. Tampoco existe congruencia con el derecho de los productores a seguir reproduciendo e intercambiando sus semillas libremente y sin riesgos de contaminación transgénica, condición que garantiza la base local-regional para la soberanía agroalimentaria nacional.

4. Derecho a la información, derecho a la libre elección y etiquetado
El tema del etiquetado, vinculado con los estudios de riesgo para la salud, queda muy marginado y diluido en el Artículo 101. Los productos genéticamente modificados se tratan más como equivalentes substanciales e inocuos y sólo si presentan cambios significativos en su composición alimenticia o en sus propiedades nutricionales con respecto a su "contraparte convencional", será obligatorio el etiquetado.

Conviene señalar que en las últimas discusiones acerca de la seguridad de los alimentos genéticamente modificados, en el marco del Codex Alimentarius (julio 2003), se habla de procedimientos detallados para determinar si los alimentos transgénicos podrían contener nuevas toxinas o alergenos, presentar alteraciones nutricionales o efectos insospechados. Estas discusiones abordan el tema de la necesidad de trazar los productos transgénicos (es decir la posibilidad de seguirles la pista); evitar la transferencia de genes de alimentos comúnmente asociados con alergias (como los cacahuates), a menos que se pruebe que dicha transferencia de genes no producirá alergias; evitar el uso de genes marcadores con resistencia a antibióticos. Por último, se menciona que el término "equivalencia sustancial" es un elemento clave, sin embargo, no se constituye como una evaluación de riesgo en sí misma.

El tema del etiquetado es crucial para una sociedad que pretende avanzar hacia la democratización, sin embargo la Iniciativa de Ley pone de manifiesto el nulo interés por respetar el derecho de los ciudadanos a saber y a decidir.

5. Participación ciudadana y consulta pública
Los mecanismos para la participación pública son inadecuados puesto que se exige que los particulares anexen a sus opiniones el sustento técnico y científico. Esto debería ser al revés: la carga de la prueba se debe revertir al solicitante interesado en la liberación, en beneficio de la sociedad (ver Artículo 33 de la propuesta actual). En materia de impacto ambiental, la Ley General para el Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) tiene instrumentada la consulta pública cuando se pretenda desarrollar alguna actividad en una localidad sin que exija el sustento científico a la sociedad.

6. Reconocimiento del interés colectivo
No se prevé un mecanismo de Denuncia Popular a favor de toda persona o grupos sociales por hechos, actos u omisiones que produzcan o puedan producir daños al medio ambiente, a la diversidad biológica, o a la salud humana, animal o vegetal.

7. Prohibición a la liberación de OGM de cultivos de centros de origen, en zonas de diversidad y en ANP
La protección de los centros de origen y de diversidad y de Áreas Naturales Protegidas (ANP) es nula. Se establecen tales excepciones que la “protección” prácticamente se elimina. En estas zonas no deben liberarse OGM (debería existir una prohibición absoluta más que restricción), dado que hay que proteger los recursos biológicos de posibles casos de contaminación genética (ver Artículos 86 a 90).

8. Indemnización y responsabilidades
No se establece expresamente un marco legal adecuado para indemnizar a posibles afectados por la liberación de OGM (por ejemplo, productores de cultivos orgánicos).

No hay cuestionamiento en torno a qué va a pasar con los cultivos orgánicos frente a los transgénicos. Qué va a pasar en casos de contaminación y cómo exigir responsabilidades a las empresas que contaminen a los cultivos orgánicos, sobretodo cuando las empresas no quieren verse sometidas a esquemas legales de responsabilidad e indemnización.

No se brinda ninguna garantía ni se prevé la existencia de un fondo en caso de liberaciones accidentales, en caso de daño ambiental o en salud. En cambio sí se prevé un fondo para el fomento a la investigación biotecnológica.

9. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
México firmó y ratificó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología para el movimiento transfronterizo de OGM; es decir para importaciones y exportaciones. Dicho Protocolo entró en vigor el 11 de septiembre de 2003 y está siendo violado por las autoridades mexicanas y distintas empresas, al seguir reportándose ingresos de cultivos transgénicos por nuestras fronteras, concretamente de maíz transgénico mezclado con convencional sin ser sometido a análisis de riesgo.

En contraposición al objeto y fin del Protocolo de Cartagena, la Iniciativa de Ley aprobada por el Senado elimina las referencias del Acuerdo Fundamentado Previo y no se somete a los plazos mínimos que señala el Protocolo (270 días). Es necesario crear un capítulo específico titulado: Del movimiento transfronterizo de OGM y del Acuerdo Fundamentado Previo (AFP), en vez de pretender regular por separado el procedimiento de importación y exportación de OGM. En otras leyes en materia ambiental ya se han creado apartados para implementar compromisos asumidos por acuerdos internacionales. Este Tratado es la base mínima para desarrollar la legislación nacional, la cual podría incluso ser más restrictiva.

La Iniciativa de Ley actual debilita este convenio vinculante, en lugar de implementarlo. Además viola el Artículo 18 de la Convención de Viena sobre los Tratados, pues un Estado contratante no debe obstaculizar el objeto y fin de un tratado internacional (ni antes ni después de que éste entre en vigor).

El Protocolo de Cartagena aplica en el caso del movimiento transfronterizo, manipulación y utilización de TODOS los Organismos Vivos Modificados (OVM u OGM) (Artículo 4 del Protocolo). En este sentido, para semillas y, en general cualquier de OVM destinado a la introducción deliberada en el medio, requerirá del Acuerdo Fundamentado previo (AFP) antes del primer movimiento transfronterizo, acompañado de una evaluación de riesgo (según los Artículos 7, 15 y ANEXO 1 del Protocolo).


En el caso de OVM para su uso directo como alimento humano o animal, o para su procesamiento se deberá informar a las partes contratantes en un plazo de 15 días antes del primer movimiento transfronterizo (Artículo 11).

Sin embargo, en el caso de país en desarrollo o economía en transición, en ausencia de un marco regulatorio interno podrá aplicar y pedir una evaluación de riesgo para este último caso de uso directo como alimento humano o animal o procesamiento.

10. Visión integral de la bioseguridad
Las autorizaciones para liberar OGM se dan de manera fragmentada sin considerar una intervención conjunta de las secretarías. La interdisciplina y la multisectorialidad se reconocen a nivel mundial para este tema, pues un OGM tiene implicaciones diversas en la sociedad (ver Título I, Capítulo III y Título II De los permisos).

Los análisis de riesgo tienen que considerar las dimensiones socio-económicas y culturales, además de las repercusiones en el ambiente, la salud humana y animal.

Firmantes

Grupo de Estudios Ambientales, A.C. – GEA
Greenpeace México A.C.
Guerreros Verdes, A.C.
Certificadora Mexicana de Productos Orgánicos S.C. - OCIA
Coordinadora Nacional Plan de Ayala - CNPA
Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas - UNORCA
Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productores del Campo - ANEC
Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.
Bios Iguana, A.C.
Colectivo Ecologista Jalisco- CEJ
Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio - RMALC
Centro de Estudios para el Cambio en el Campo Mexicano - CECCAM
Asociación Nacional de Productores Orgánicos y de Apoyo Comunitario, A.C.
Red de Acción sobre Plaguicidas y Alternativas en México - RAPAM
Red Maya de Productores Orgánicos de Tapachula
Centro de Agroecología San Francisco de Asis, A.C.
Centro de Encuentros y Diálogos Interculturales - CEDI
Grupo Vicente Guerrero, Tlaxcala.
SSS Sanzekan Tinemi, Guerrero
Movimiento Ecologista de Tlalpan y Asociados - META A.C.
Centro Ecológico En Defensa del Bosque del Desierto de Los Leones. A.C
Red de Museos, Centros y Organizaciones de Educación Ambiental de la ZMVM A. C.
Organización Juvenil Ambiental Bogotá, Colombia
Movimiento Ecologista Mexicano Región Sureste
Global Youth Action Network - GYAN México
Bicitekas
Consejo Ecologico de Participación Ciudadana" Region Sureste estado de Coahuila
Misión Rescate Planeta Tierra México, A.C.
Red Bioplaneta A.C.
Vivanatura, A.C.
Representante Juvenil de Bios Iguana A.C. Colima
México UMA "TEMAXCAL"
Red Ambiental Juvenil de México
Sociedad Ecologista Hidalguense A. C. Pachuca, Hidalgo
Presencia Ciudadana Mexicana A.C.
Alternativa Ciudadana 21, A.C.
Unión de Grupos Ambientalistas I.A.P.
Centro de Investigaciones Económicas y Políticas de Acción Comunitaria A.C. –CIEPAC
Grupo Ecologista del Mayab A. C. - GEMA
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los derechos para todos":
Academia Jalisciense de Derechos Humanos, A.C.
Acción de Cristianos para la Abolición de la Tortura -ACAT
Asociación Civil para la Defensa de los Derechos Ciudadanos "Miguel Hidalgo", A. C.
Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas - AJAGI
Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”
Católicas por el derecho a decidir, A.C.
Centro Nacional de Comunicación Social
Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria”, A.C.
Centro de Derechos Humanos de la Montaña, “Tlachinollan”, A.C.
Centro de Reflexión y Acción Laboral, A.C.
Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. - CEFPRODHAC
Centro de Derechos Humanos “Don Sergio”, A. C.
Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas", A. C.-CDHFBC
Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C.
Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C.
Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C.
Centro de Derechos Indígenas A. C. - CEDIAC
Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C.
Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C.
Centro Potosino de Derechos Humanos, A. C. -CEPODHAC
Centro Regional de Defensa de los Derechos Humanos José María Morelos y Pavón, A. C
Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, A.C
Centro de Derechos Humanos Juan Gerardi, A C
Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C.
Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. - CILADHAC
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. -CADH AC
Colectivo Educación para la Paz. -CEPAZ
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
Comisión de Derechos Humanos "La Voz de los sin voz"
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. -COSYDDHAC
Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. -CIDHM
Comisión Intercongregacional "Justicia, Paz y Vida"
Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos, A. C.
Comisión Regional de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi", A. C.
Comité de Defensa de las Libertades Indígenas-CDLI
Comité de Derechos Humanos Ajusco
Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C.
Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. -CODEHUCO
Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C.-CODEHUTAB
Comité de Derechos Humanos "Fr. Pedro Lorenzo de la Nada", A. C.
Comité de Derechos Humanos Pueblo Nuevo, A. C.
Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC.
Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. -CODHOMHAC
Comité de Derechos Humanos de la Delegación Magdalena Contreras, A.C.
Comité de Derechos Humanos Pueblo Nuevo, A.C.
Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hidalgo, A. C.
Comité de Derechos Humanos "Sembrador de la Esperanza". A. C.
Franciscans International México
Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos
Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C.
Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. -IMDEC, Proyecto Participación Ciudadana
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, Centro de Investigación y Formación Social -CIFS-SOJ-ITESO
Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Ciudad de México
Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla
Programa Universitario de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-León
Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario
Servicio, Paz y Justicia, México -SERPAJ-México
Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. –TUDH
Academia Michoacana de Derecho Ambiental, A.C.
Observatorio Ambiental, Morelia, Michoacán
Centro de Formación e Investigación Municipal, A.C. - CEFIMAC
Unión Nacional de Organizaciones de Forestería Comunal A.C. - UNOFOC
Centro Integral de Estudios y Proyectos Ambientales - CIEPAM S.A.
AXIS S.C.
Consultoría Técnica Comunitaria A.C., Chihuahua
Consejo Regional De Ecología “Tierra, Agua, Aire y Fuego”, Ahuetepec Tecalii de Herrera, Puebla
Centro de Derechos de la Mujer en Chiapas. A.C. , SCLC, Chiapas
México Tierra Mágica I.A.P.
Centro de Asesoria y Desarrollo entre Mujeres - CADEM A. C.
Mujeres para el Diálogo, Red Nacional Género y Economía - Marcha Mundial de las Mujeres-México
Movimiento Agrario Indígena Zapatista - Veracruz
Asesoría y Servicios Rurales A.C., Veracruz
Centro Promotor de Tecnologías Alternativas Bibaani A.C., Istmo de Tehuantepec, Oaxaca
Centro para los Derechos de la Mujer Nääxwiin, A.C., Oaxaca
Programa de Aprovechamiento Integral de los Recursos Naturales A. C.
Frente Indígena Campesino y Popular, Oaxaca.
Dr. Gustavo Esteva, Universidad de la Tierra, Oaxaca.
Emilienne de Leon, Movimiento Ciudadano por la Democracia - MCD
Dr. Adolfo Olea Franco, Deto. Política y Cultura - Universidad Autónoma Metropolitana
Dr. Fidel Márquez Sánchez, genetista de maíz – Universidad Autónoma de Chapingo
Dr. Manuel A. Gómez Cruz, Centro de Investigaciones Económicas Sociales y Tecnológicas de la Agroindustria y la Agricultura Mundial - Universidad Autónoma Chapingo
Rafael Calderón Arózqueta, Posgrado en Desarrollo Rural-Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco
Gregorio Uribe Guardian y Genaro Bautista, Comunicadores y Profesionales Indígenas Asociados
Dra. Yolanda Cristina Massieu Trigo, grupo de investigación Sociedad y Biotecnología, UAM-Azcapotzalco
Dra. Elena Lazos Chavero, Estudios Rurales - Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM
Dulce Espinosa de la Mora, Estudios Rurales - Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM
Joel Arellano Ortiz, Ambientalista Independiente, Tlaxiaco, Oaxaca
Dr. Francisco Valdés Perezgasga, En Defensa del Ambiente, A.C. , Torreón, Coahuila
Tamara Ortiz Avila Programa de Agroecología, GIRA A.C., Michoacán
Eugenia Fernández-Villanueva Medina, Centro INAH Michoacán/El Colegio de Michoacán
Augusto Urteaga Castro Pozo, investigador del INAH -Chihuahua.
Leonor Lara de la Fuente
Dra. Marta Astier, Programa de Agroeocología, Grupo Interdisciplinario de Tecnología Rural Apropiada A.C.
Leonor Lara, Comunicación y Redes para la Educación Emocional - CORE
Lilly Alcántara, Antropología -Universidad Veracruzana
Azalea Lerín Cruz, MIDEM A.C., Oaxaca

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