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10 PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA LEY DE BIOSEGURIDAD
Y
ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS DE MEXICO.
Distinguida(o) diputada(o):
Estos principios básicos no pretenden ser exhaustivos
pero son fundamentales e irrenunciables, aunque a continuación
se muestra cómo quedan anulados en la Iniciativa de Ley aprobada
por el Senado de la República (abril 2003), razón por la
cual la Iniciativa debe ser sometida a una revisión seria y una
transformación de fondo en la Cámara de Diputados.
1. Ley de orden público e interés general
La Iniciativa de Ley aprobada por el Senado de la República no
es de orden público ni de interés general; lo único
que hace es velar por el fomento de la biotecnología y no de la
bioseguridad (Artículo 1º). En este sentido, es importante
que se eliminen las referencias al fomento biotecnológico (ver
Título I, Capítulo VI de la Iniciativa) y se fortalezca
el de bioseguridad en la Iniciativa.
Ejemplificando lo anterior, la confidencialidad para
las empresas es muy amplia, en tanto que se excluye a los particulares
del derecho a conocer información esencial tal como: descripción
de los OGM, identificación del responsable de la actividad, finalidad
y lugares de actividad, así como medidas de bioseguridad que se
tomarán, entre otra. Tampoco se contempla el deber avisar a comunidades
locales o campesinas próximas a sitios aprobados para liberación
de OGM, ni siquiera cuando exista producción agroecológica,
que puede ser afectada por siembras transgénicas.
Esto demuestra el trato particular y preferencial que
se da para las empresas interesadas en la liberación de OGM y no
al público en general (ver Artículo 70).
2. Principio precautorio
La Iniciativa altera y anula la esencia del Principio Precautorio, que
debe ser la base para el análisis de riesgo de OGM que se pretendan
liberar al ambiente. Este principio señala que en caso de presunción
de riesgos o efectos no deseados por uso de OGM y ante insuficiencia de
evidencias científicas, las decisiones que se tomen seguirán
invariablemente el principio de precaución. El proyecto actual
elimina los márgenes de incertidumbre y propone actuar una vez
que se haya liberado el OGM y sólo cuando sea obvio el peligro
de daño grave o irreversible. Esto va en contra del sentido común,
ya que no se trata de remediar, sino de evitar posibles casos de flujo
génico con consecuentes impactos al medio ambiente, a la diversidad
biológica y/o a la salud humana o animal (ver Artículo 9,
fracción IV).
Por ejemplo, en el Artículo 96 sólo se
contempla negar las autorizaciones en el caso de que la Secretaría
de Salud concluya que los riesgos de los OGM "afectarán negativamente
a la salud humana, pudiéndole causar daños graves o irreversibles".
La pregunta es: ¿Qué pasa cuando los daños que pudieran
causarse a la salud fueran leves o reversibles? Pareciera que en este
caso es factible el otorgamiento de la autorización, lo cual desvirtúa
la razón y motivo del principio de precaución.
3. Soberanía y seguridad alimentaria
La Iniciativa asume que “...se deberán observar los lineamientos
y compromisos adoptados en la OMC, a efecto de que su contenido cumpla
con la finalidad principal de garantizar la protección de la diversidad
biológica y de la salud humana, y que sea compatible con el compromiso
de no representar obstáculos ni barreras innecesarias al comercio
internacional” (ver Considerando 12), quedando totalmente sujeta
a las disposiciones y reglas de la OMC. Esto podría limitar la
capacidad de demandas por parte del gobierno federal a nivel internacional
e incluso, en ciertos casos, implicar sanciones económicas para
el país.
En cambio, no hace ninguna referencia a la soberanía
y seguridad alimentaria, a pesar de los compromisos federales establecidos
en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (Artículo 5, inciso III,
y Artículos 178 a 183, Título III, Capítulo XVII.
De la Seguridad y Soberanía Alimentaria) y en el Acuerdo Nacional
para el Campo. Tampoco existe congruencia con el derecho de los productores
a seguir reproduciendo e intercambiando sus semillas libremente y sin
riesgos de contaminación transgénica, condición que
garantiza la base local-regional para la soberanía agroalimentaria
nacional.
4. Derecho a la información, derecho a la libre
elección y etiquetado
El tema del etiquetado, vinculado con los estudios de riesgo para la salud,
queda muy marginado y diluido en el Artículo 101. Los productos
genéticamente modificados se tratan más como equivalentes
substanciales e inocuos y sólo si presentan cambios significativos
en su composición alimenticia o en sus propiedades nutricionales
con respecto a su "contraparte convencional", será obligatorio
el etiquetado.
Conviene señalar que en las últimas discusiones
acerca de la seguridad de los alimentos genéticamente modificados,
en el marco del Codex Alimentarius (julio 2003), se habla de procedimientos
detallados para determinar si los alimentos transgénicos podrían
contener nuevas toxinas o alergenos, presentar alteraciones nutricionales
o efectos insospechados. Estas discusiones abordan el tema de la necesidad
de trazar los productos transgénicos (es decir la posibilidad de
seguirles la pista); evitar la transferencia de genes de alimentos comúnmente
asociados con alergias (como los cacahuates), a menos que se pruebe que
dicha transferencia de genes no producirá alergias; evitar el uso
de genes marcadores con resistencia a antibióticos. Por último,
se menciona que el término "equivalencia sustancial"
es un elemento clave, sin embargo, no se constituye como una evaluación
de riesgo en sí misma.
El tema del etiquetado es crucial para una sociedad que
pretende avanzar hacia la democratización, sin embargo la Iniciativa
de Ley pone de manifiesto el nulo interés por respetar el derecho
de los ciudadanos a saber y a decidir.
5. Participación ciudadana y consulta pública
Los mecanismos para la participación pública son inadecuados
puesto que se exige que los particulares anexen a sus opiniones el sustento
técnico y científico. Esto debería ser al revés:
la carga de la prueba se debe revertir al solicitante interesado en la
liberación, en beneficio de la sociedad (ver Artículo 33
de la propuesta actual). En materia de impacto ambiental, la Ley General
para el Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)
tiene instrumentada la consulta pública cuando se pretenda desarrollar
alguna actividad en una localidad sin que exija el sustento científico
a la sociedad.
6. Reconocimiento del interés colectivo
No se prevé un mecanismo de Denuncia Popular a favor de toda persona
o grupos sociales por hechos, actos u omisiones que produzcan o puedan
producir daños al medio ambiente, a la diversidad biológica,
o a la salud humana, animal o vegetal.
7. Prohibición a la liberación de OGM de
cultivos de centros de origen, en zonas de diversidad y en ANP
La protección de los centros de origen y de diversidad y de Áreas
Naturales Protegidas (ANP) es nula. Se establecen tales excepciones que
la “protección” prácticamente se elimina. En
estas zonas no deben liberarse OGM (debería existir una prohibición
absoluta más que restricción), dado que hay que proteger
los recursos biológicos de posibles casos de contaminación
genética (ver Artículos 86 a 90).
8. Indemnización y responsabilidades
No se establece expresamente un marco legal adecuado para indemnizar a
posibles afectados por la liberación de OGM (por ejemplo, productores
de cultivos orgánicos).
No hay cuestionamiento en torno a qué va a pasar
con los cultivos orgánicos frente a los transgénicos. Qué
va a pasar en casos de contaminación y cómo exigir responsabilidades
a las empresas que contaminen a los cultivos orgánicos, sobretodo
cuando las empresas no quieren verse sometidas a esquemas legales de responsabilidad
e indemnización.
No se brinda ninguna garantía ni se prevé
la existencia de un fondo en caso de liberaciones accidentales, en caso
de daño ambiental o en salud. En cambio sí se prevé
un fondo para el fomento a la investigación biotecnológica.
9. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
México firmó y ratificó el Protocolo de Cartagena
sobre Seguridad de la Biotecnología para el movimiento transfronterizo
de OGM; es decir para importaciones y exportaciones. Dicho Protocolo entró
en vigor el 11 de septiembre de 2003 y está siendo violado por
las autoridades mexicanas y distintas empresas, al seguir reportándose
ingresos de cultivos transgénicos por nuestras fronteras, concretamente
de maíz transgénico mezclado con convencional sin ser sometido
a análisis de riesgo.
En contraposición al objeto y fin del Protocolo
de Cartagena, la Iniciativa de Ley aprobada por el Senado elimina las
referencias del Acuerdo Fundamentado Previo y no se somete a los plazos
mínimos que señala el Protocolo (270 días). Es necesario
crear un capítulo específico titulado: Del movimiento transfronterizo
de OGM y del Acuerdo Fundamentado Previo (AFP), en vez de pretender regular
por separado el procedimiento de importación y exportación
de OGM. En otras leyes en materia ambiental ya se han creado apartados
para implementar compromisos asumidos por acuerdos internacionales. Este
Tratado es la base mínima para desarrollar la legislación
nacional, la cual podría incluso ser más restrictiva.
La Iniciativa de Ley actual debilita este convenio vinculante,
en lugar de implementarlo. Además viola el Artículo 18 de
la Convención de Viena sobre los Tratados, pues un Estado contratante
no debe obstaculizar el objeto y fin de un tratado internacional (ni antes
ni después de que éste entre en vigor).
El Protocolo de Cartagena aplica en el caso del movimiento
transfronterizo, manipulación y utilización de TODOS los
Organismos Vivos Modificados (OVM u OGM) (Artículo 4 del Protocolo).
En este sentido, para semillas y, en general cualquier de OVM destinado
a la introducción deliberada en el medio, requerirá del
Acuerdo Fundamentado previo (AFP) antes del primer movimiento transfronterizo,
acompañado de una evaluación de riesgo (según los
Artículos 7, 15 y ANEXO 1 del Protocolo).
En el caso de OVM para su uso directo como alimento humano o animal, o
para su procesamiento se deberá informar a las partes contratantes
en un plazo de 15 días antes del primer movimiento transfronterizo
(Artículo 11).
Sin embargo, en el caso de país en desarrollo
o economía en transición, en ausencia de un marco regulatorio
interno podrá aplicar y pedir una evaluación de riesgo para
este último caso de uso directo como alimento humano o animal o
procesamiento.
10. Visión integral de la bioseguridad
Las autorizaciones para liberar OGM se dan de manera fragmentada sin considerar
una intervención conjunta de las secretarías. La interdisciplina
y la multisectorialidad se reconocen a nivel mundial para este tema, pues
un OGM tiene implicaciones diversas en la sociedad (ver Título
I, Capítulo III y Título II De los permisos).
Los análisis de riesgo tienen que considerar las
dimensiones socio-económicas y culturales, además de las
repercusiones en el ambiente, la salud humana y animal.
Firmantes
Grupo de Estudios Ambientales, A.C. – GEA
Greenpeace México A.C.
Guerreros Verdes, A.C.
Certificadora Mexicana de Productos Orgánicos S.C. - OCIA
Coordinadora Nacional Plan de Ayala - CNPA
Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas
- UNORCA
Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productores
del Campo - ANEC
Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.
Bios Iguana, A.C.
Colectivo Ecologista Jalisco- CEJ
Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio - RMALC
Centro de Estudios para el Cambio en el Campo Mexicano - CECCAM
Asociación Nacional de Productores Orgánicos y de Apoyo
Comunitario, A.C.
Red de Acción sobre Plaguicidas y Alternativas en México
- RAPAM
Red Maya de Productores Orgánicos de Tapachula
Centro de Agroecología San Francisco de Asis, A.C.
Centro de Encuentros y Diálogos Interculturales - CEDI
Grupo Vicente Guerrero, Tlaxcala.
SSS Sanzekan Tinemi, Guerrero
Movimiento Ecologista de Tlalpan y Asociados - META A.C.
Centro Ecológico En Defensa del Bosque del Desierto de Los Leones.
A.C
Red de Museos, Centros y Organizaciones de Educación Ambiental
de la ZMVM A. C.
Organización Juvenil Ambiental Bogotá, Colombia
Movimiento Ecologista Mexicano Región Sureste
Global Youth Action Network - GYAN México
Bicitekas
Consejo Ecologico de Participación Ciudadana" Region Sureste
estado de Coahuila
Misión Rescate Planeta Tierra México, A.C.
Red Bioplaneta A.C.
Vivanatura, A.C.
Representante Juvenil de Bios Iguana A.C. Colima
México UMA "TEMAXCAL"
Red Ambiental Juvenil de México
Sociedad Ecologista Hidalguense A. C. Pachuca, Hidalgo
Presencia Ciudadana Mexicana A.C.
Alternativa Ciudadana 21, A.C.
Unión de Grupos Ambientalistas I.A.P.
Centro de Investigaciones Económicas y Políticas de Acción
Comunitaria A.C. –CIEPAC
Grupo Ecologista del Mayab A. C. - GEMA
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los
derechos para todos":
Academia Jalisciense de Derechos Humanos, A.C.
Acción de Cristianos para la Abolición de la Tortura -ACAT
Asociación Civil para la Defensa de los Derechos Ciudadanos "Miguel
Hidalgo", A. C.
Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas -
AJAGI
Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”
Católicas por el derecho a decidir, A.C.
Centro Nacional de Comunicación Social
Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria”, A.C.
Centro de Derechos Humanos de la Montaña, “Tlachinollan”,
A.C.
Centro de Reflexión y Acción Laboral, A.C.
Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos,
A. C. - CEFPRODHAC
Centro de Derechos Humanos “Don Sergio”, A. C.
Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas",
A. C.-CDHFBC
Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”.
A.C.
Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C.
Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C.
Centro de Derechos Indígenas A. C. - CEDIAC
Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C.
Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos
y Desarrollo Local, A. C.
Centro Potosino de Derechos Humanos, A. C. -CEPODHAC
Centro Regional de Defensa de los Derechos Humanos José María
Morelos y Pavón, A. C
Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, A.C
Centro de Derechos Humanos Juan Gerardi, A C
Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”,
A. C.
Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. - CILADHAC
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. -CADH AC
Colectivo Educación para la Paz. -CEPAZ
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos
Comisión de Derechos Humanos "La Voz de los sin voz"
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C.
-COSYDDHAC
Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. -CIDHM
Comisión Intercongregacional "Justicia, Paz y Vida"
Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos, A. C.
Comisión Regional de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi",
A. C.
Comité de Defensa de las Libertades Indígenas-CDLI
Comité de Derechos Humanos Ajusco
Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C.
Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. -CODEHUCO
Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C.-CODEHUTAB
Comité de Derechos Humanos "Fr. Pedro Lorenzo de la Nada",
A. C.
Comité de Derechos Humanos Pueblo Nuevo, A. C.
Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”,
AC.
Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo,
A. C. -CODHOMHAC
Comité de Derechos Humanos de la Delegación Magdalena Contreras,
A.C.
Comité de Derechos Humanos Pueblo Nuevo, A.C.
Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo,
Hidalgo, A. C.
Comité de Derechos Humanos "Sembrador de la Esperanza".
A. C.
Franciscans International México
Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos
Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C.
Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. -IMDEC, Proyecto
Participación Ciudadana
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, Centro
de Investigación y Formación Social -CIFS-SOJ-ITESO
Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Ciudad de México
Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla
Programa Universitario de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-León
Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo
Comunitario
Servicio, Paz y Justicia, México -SERPAJ-México
Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. –TUDH
Academia Michoacana de Derecho Ambiental, A.C.
Observatorio Ambiental, Morelia, Michoacán
Centro de Formación e Investigación Municipal, A.C. - CEFIMAC
Unión Nacional de Organizaciones de Forestería Comunal A.C.
- UNOFOC
Centro Integral de Estudios y Proyectos Ambientales - CIEPAM S.A.
AXIS S.C.
Consultoría Técnica Comunitaria A.C., Chihuahua
Consejo Regional De Ecología “Tierra, Agua, Aire y Fuego”,
Ahuetepec Tecalii de Herrera, Puebla
Centro de Derechos de la Mujer en Chiapas. A.C. , SCLC, Chiapas
México Tierra Mágica I.A.P.
Centro de Asesoria y Desarrollo entre Mujeres - CADEM A. C.
Mujeres para el Diálogo, Red Nacional Género y Economía
- Marcha Mundial de las Mujeres-México
Movimiento Agrario Indígena Zapatista - Veracruz
Asesoría y Servicios Rurales A.C., Veracruz
Centro Promotor de Tecnologías Alternativas Bibaani A.C., Istmo
de Tehuantepec, Oaxaca
Centro para los Derechos de la Mujer Nääxwiin, A.C., Oaxaca
Programa de Aprovechamiento Integral de los Recursos Naturales A. C.
Frente Indígena Campesino y Popular, Oaxaca.
Dr. Gustavo Esteva, Universidad de la Tierra, Oaxaca.
Emilienne de Leon, Movimiento Ciudadano por la Democracia - MCD
Dr. Adolfo Olea Franco, Deto. Política y Cultura - Universidad
Autónoma Metropolitana
Dr. Fidel Márquez Sánchez, genetista de maíz –
Universidad Autónoma de Chapingo
Dr. Manuel A. Gómez Cruz, Centro de Investigaciones Económicas
Sociales y Tecnológicas de la Agroindustria y la Agricultura Mundial
- Universidad Autónoma Chapingo
Rafael Calderón Arózqueta, Posgrado en Desarrollo Rural-Universidad
Autónoma Metropolitana-Xochimilco
Gregorio Uribe Guardian y Genaro Bautista, Comunicadores y Profesionales
Indígenas Asociados
Dra. Yolanda Cristina Massieu Trigo, grupo de investigación Sociedad
y Biotecnología, UAM-Azcapotzalco
Dra. Elena Lazos Chavero, Estudios Rurales - Instituto de Investigaciones
Sociales, UNAM
Dulce Espinosa de la Mora, Estudios Rurales - Instituto de Investigaciones
Sociales, UNAM
Joel Arellano Ortiz, Ambientalista Independiente, Tlaxiaco, Oaxaca
Dr. Francisco Valdés Perezgasga, En Defensa del Ambiente, A.C.
, Torreón, Coahuila
Tamara Ortiz Avila Programa de Agroecología, GIRA A.C., Michoacán
Eugenia Fernández-Villanueva Medina, Centro INAH Michoacán/El
Colegio de Michoacán
Augusto Urteaga Castro Pozo, investigador del INAH -Chihuahua.
Leonor Lara de la Fuente
Dra. Marta Astier, Programa de Agroeocología, Grupo Interdisciplinario
de Tecnología Rural Apropiada A.C.
Leonor Lara, Comunicación y Redes para la Educación Emocional
- CORE
Lilly Alcántara, Antropología -Universidad Veracruzana
Azalea Lerín Cruz, MIDEM A.C., Oaxaca
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