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Red Ciudadana frente a los Transgénicos en El Salvador
Ministerio de Medio Ambiente avala la introducción
de los Transgenicos en El Salvador
A pesar que en diciembre del 2003 entró en vigencia
el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del
Convenio sobre la Diversidad Biológica, del cual El Salvador es
signatario; en donde una de las primeras disposiciones es tomar medidas
legislativas necesarias y eficaces para cumplir las obligaciones contraídas
en el mismo, el gobierno de El Salvador no ha elaborado ninguna iniciativa
de Ley que regule los transgénicos. Hemos tenido acceso a una propuesta
de “reglamento especial sobre medidas para el manejo
seguro de los Organismos Vivos Modificados en El Salvador”
elaborada por el Ministerio de Medio Ambiente, donde pone en evidencia
la evasiva de elaborar una ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados –OGM-.
El reglamento borrador propuesto por el Ministerio
del Medio Ambiente no tiene razón de ser, si este reglamento no
desarrolla una ley. Dentro de su contenido el reglamento
dice “ que considerará lo dispuesto en el Protocolo de Cartagena”,
como es sabido, en un reglamento no se puede decir que considerada un
Tratado Internacional, porque este prevalece por encima de las leyes (
artículo 144)
También el reglamento dice que desarrollará
las disposiciones sobre seguridad de la biotecnología y otras normativas
con la temática, establecidas en la ley de Medio Ambiente, esto
es contradictorio con la misma Ley de Medio Ambiente, porque esta envía
a elaborar una ley especial y además en el artículo 66 dice:
“El acceso, investigación, manipulación y aprovechamiento
de la diversidad biológica, solo podrá hacerse mediante
permiso, licencia o concesión otorgados por la autoridad a cargo
de administrar el recurso, para asegurar su protección y conservación
de conformidad a esta ley, leyes especiales y los convenios internacionales
ratificados por el país. Ninguna de estas tres figuras aparece
desarrollada en dicho reglamento.
El reglamento propuesto, aunque determina la necesidad
del Estudio de Impacto Ambiental, lo elimina en la categorización
de las actividades obras o proyectos. ( Artículo 15) al decir que
si una actividad presenta “un bajo impacto ambiental o genere impactos
negativos no significativos al medio ambiente, en consecuencia el Ministerio
emitirá resolución en la que se haga constar que no necesita
elaborar un EIA”, si es así en base a qué van a evaluar
los riesgos o designar si la categoría del riesgo es alta o baja.
El reglamento no desarrolla el Principio de Precaución;
siendo este un amparo para nuestro país que carece de tecnologías,
limitantes técnicas, recursos humanos y capacidad instalada. El
principio debe considerarse una regla general a seguir, cuando exista
la amenaza de daño grave o irreversible, la falta de pruebas científicas
definitivas no debe usarse como justificación para posponer las
medidas encaminadas a evitar la degradación ambiental, la protección
de la salud, la agricultura, la cultura y la vida.
Podemos afirmar que la mayor parte del articulado del
reglamento se ha elaborado para defender y resguardar los intereses e
incrementar las ganancias de las empresas biotecnológicas, semilleras,
farmacéuticas, ejemplo de esto, es el corto espacio de tiempo para
resolver, la reserva de la información (articulo 14), el resguardo
de la Información confidencial ( 37, 38, 39, 40) y además
las escasas Infracciones y Sanciones.
Con este reglamento no se garantizan ni las mínimas
medidas para la protección de la salud, el medio ambiente, la biodiversidad,
la producción agropecuaria y la cultura.
Por lo que exigimos:
-
Que se estudie, analice y debata sobre el
anteproyecto de ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados, presentado a la Asamblea Legislativa, por la Red Ciudadana
frente a los Transgénicos en El Salvador, el pasado 14 de octubre
del 2004.
-
Que se preserve la seguridad alimentaría
y soberanía nacional con respecto a la introducción
o no de OGM en el país. Es legítimo imponer medidas
de restricción al comercio de OGM por razones fitosanitarias
y ecológicas, así como la experimentación y liberación
de cultivos genéticamente modificados que afectaran el ambiente,
la agricultura y la salud de la población.
-
Que el Ministerio del Medio Ambiente cumpla
con su responsabilidad de Protección y conservación
del Medio ambiente, ya que la propuesta de reglamento incrementa los
riesgos en la salud humana, el ambiente, la agricultura, la seguridad
alimentaría y la cultura.
-
Que se desarrolle e implemente urgentemente
un programa Nacional de Información sobre los riesgos que se
pueden ocasionar al consumir, comprar y producir Organismos Genéticamente
Modificados ( transgénicos)
Reafirmamos nuestro compromiso por la defensa
de la vida, la seguridad alimentaría, un ambiente sano y la autonomía
de los pueblos.
RED CIUDADANA FRENTE A LOS TRANSGÉNICOS EN EL SALVADOR
San Salvador, 10 de marzo de 2005
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