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        Red Ciudadana frente a los Transgénicos en El Salvador Ministerio de Medio Ambiente avala la introducción 
        de los Transgenicos en El SalvadorA pesar que en diciembre del 2003 entró en vigencia 
        el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del 
        Convenio sobre la Diversidad Biológica, del cual El Salvador es 
        signatario; en donde una de las primeras disposiciones es tomar medidas 
        legislativas necesarias y eficaces para cumplir las obligaciones contraídas 
        en el mismo, el gobierno de El Salvador no ha elaborado ninguna iniciativa 
        de Ley que regule los transgénicos. Hemos tenido acceso a una propuesta 
        de “reglamento especial sobre medidas para el manejo 
        seguro de los Organismos Vivos Modificados en El Salvador” 
        elaborada por el Ministerio de Medio Ambiente, donde pone en evidencia 
        la evasiva de elaborar una ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente 
        Modificados –OGM-.  El reglamento borrador propuesto por el Ministerio 
        del Medio Ambiente no tiene razón de ser, si este reglamento no 
        desarrolla una ley. Dentro de su contenido el reglamento 
        dice “ que considerará lo dispuesto en el Protocolo de Cartagena”, 
        como es sabido, en un reglamento no se puede decir que considerada un 
        Tratado Internacional, porque este prevalece por encima de las leyes ( 
        artículo 144) También el reglamento dice que desarrollará 
        las disposiciones sobre seguridad de la biotecnología y otras normativas 
        con la temática, establecidas en la ley de Medio Ambiente, esto 
        es contradictorio con la misma Ley de Medio Ambiente, porque esta envía 
        a elaborar una ley especial y además en el artículo 66 dice: 
        “El acceso, investigación, manipulación y aprovechamiento 
        de la diversidad biológica, solo podrá hacerse mediante 
        permiso, licencia o concesión otorgados por la autoridad a cargo 
        de administrar el recurso, para asegurar su protección y conservación 
        de conformidad a esta ley, leyes especiales y los convenios internacionales 
        ratificados por el país. Ninguna de estas tres figuras aparece 
        desarrollada en dicho reglamento. El reglamento propuesto, aunque determina la necesidad 
        del Estudio de Impacto Ambiental, lo elimina en la categorización 
        de las actividades obras o proyectos. ( Artículo 15) al decir que 
        si una actividad presenta “un bajo impacto ambiental o genere impactos 
        negativos no significativos al medio ambiente, en consecuencia el Ministerio 
        emitirá resolución en la que se haga constar que no necesita 
        elaborar un EIA”, si es así en base a qué van a evaluar 
        los riesgos o designar si la categoría del riesgo es alta o baja. El reglamento no desarrolla el Principio de Precaución; 
        siendo este un amparo para nuestro país que carece de tecnologías, 
        limitantes técnicas, recursos humanos y capacidad instalada. El 
        principio debe considerarse una regla general a seguir, cuando exista 
        la amenaza de daño grave o irreversible, la falta de pruebas científicas 
        definitivas no debe usarse como justificación para posponer las 
        medidas encaminadas a evitar la degradación ambiental, la protección 
        de la salud, la agricultura, la cultura y la vida. Podemos afirmar que la mayor parte del articulado del 
        reglamento se ha elaborado para defender y resguardar los intereses e 
        incrementar las ganancias de las empresas biotecnológicas, semilleras, 
        farmacéuticas, ejemplo de esto, es el corto espacio de tiempo para 
        resolver, la reserva de la información (articulo 14), el resguardo 
        de la Información confidencial ( 37, 38, 39, 40) y además 
        las escasas Infracciones y Sanciones. Con este reglamento no se garantizan ni las mínimas 
        medidas para la protección de la salud, el medio ambiente, la biodiversidad, 
        la producción agropecuaria y la cultura. Por lo que exigimos: 
         
          Que se estudie, analice y debata sobre el 
            anteproyecto de ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente 
            Modificados, presentado a la Asamblea Legislativa, por la Red Ciudadana 
            frente a los Transgénicos en El Salvador, el pasado 14 de octubre 
            del 2004. 
          Que se preserve la seguridad alimentaría 
            y soberanía nacional con respecto a la introducción 
            o no de OGM en el país. Es legítimo imponer medidas 
            de restricción al comercio de OGM por razones fitosanitarias 
            y ecológicas, así como la experimentación y liberación 
            de cultivos genéticamente modificados que afectaran el ambiente, 
            la agricultura y la salud de la población. 
          Que el Ministerio del Medio Ambiente cumpla 
            con su responsabilidad de Protección y conservación 
            del Medio ambiente, ya que la propuesta de reglamento incrementa los 
            riesgos en la salud humana, el ambiente, la agricultura, la seguridad 
            alimentaría y la cultura. 
          Que se desarrolle e implemente urgentemente 
            un programa Nacional de Información sobre los riesgos que se 
            pueden ocasionar al consumir, comprar y producir Organismos Genéticamente 
            Modificados ( transgénicos) Reafirmamos nuestro compromiso por la defensa 
        de la vida, la seguridad alimentaría, un ambiente sano y la autonomía 
        de los pueblos.   RED CIUDADANA FRENTE A LOS TRANSGÉNICOS EN EL SALVADOR San Salvador, 10 de marzo de 2005
 
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