fuente: Red Ciudadana frente a los Transgénicos en El Salvador

Ministerio de Medio Ambiente avala la introducción de los Transgenicos en El Salvador

A pesar que en diciembre del 2003 entró en vigencia el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, del cual El Salvador es signatario; en donde una de las primeras disposiciones es tomar medidas legislativas necesarias y eficaces para cumplir las obligaciones contraídas en el mismo, el gobierno de El Salvador no ha elaborado ninguna iniciativa de Ley que regule los transgénicos. Hemos tenido acceso a una propuesta de “reglamento especial sobre medidas para el manejo seguro de los Organismos Vivos Modificados en El Salvador” elaborada por el Ministerio de Medio Ambiente, donde pone en evidencia la evasiva de elaborar una ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados –OGM-.

El reglamento borrador propuesto por el Ministerio del Medio Ambiente no tiene razón de ser, si este reglamento no desarrolla una ley. Dentro de su contenido el reglamento dice “ que considerará lo dispuesto en el Protocolo de Cartagena”, como es sabido, en un reglamento no se puede decir que considerada un Tratado Internacional, porque este prevalece por encima de las leyes ( artículo 144)

También el reglamento dice que desarrollará las disposiciones sobre seguridad de la biotecnología y otras normativas con la temática, establecidas en la ley de Medio Ambiente, esto es contradictorio con la misma Ley de Medio Ambiente, porque esta envía a elaborar una ley especial y además en el artículo 66 dice: “El acceso, investigación, manipulación y aprovechamiento de la diversidad biológica, solo podrá hacerse mediante permiso, licencia o concesión otorgados por la autoridad a cargo de administrar el recurso, para asegurar su protección y conservación de conformidad a esta ley, leyes especiales y los convenios internacionales ratificados por el país. Ninguna de estas tres figuras aparece desarrollada en dicho reglamento.

El reglamento propuesto, aunque determina la necesidad del Estudio de Impacto Ambiental, lo elimina en la categorización de las actividades obras o proyectos. ( Artículo 15) al decir que si una actividad presenta “un bajo impacto ambiental o genere impactos negativos no significativos al medio ambiente, en consecuencia el Ministerio emitirá resolución en la que se haga constar que no necesita elaborar un EIA”, si es así en base a qué van a evaluar los riesgos o designar si la categoría del riesgo es alta o baja.

El reglamento no desarrolla el Principio de Precaución; siendo este un amparo para nuestro país que carece de tecnologías, limitantes técnicas, recursos humanos y capacidad instalada. El principio debe considerarse una regla general a seguir, cuando exista la amenaza de daño grave o irreversible, la falta de pruebas científicas definitivas no debe usarse como justificación para posponer las medidas encaminadas a evitar la degradación ambiental, la protección de la salud, la agricultura, la cultura y la vida.

Podemos afirmar que la mayor parte del articulado del reglamento se ha elaborado para defender y resguardar los intereses e incrementar las ganancias de las empresas biotecnológicas, semilleras, farmacéuticas, ejemplo de esto, es el corto espacio de tiempo para resolver, la reserva de la información (articulo 14), el resguardo de la Información confidencial ( 37, 38, 39, 40) y además las escasas Infracciones y Sanciones.

Con este reglamento no se garantizan ni las mínimas medidas para la protección de la salud, el medio ambiente, la biodiversidad, la producción agropecuaria y la cultura.

Por lo que exigimos:

  • Que se estudie, analice y debata sobre el anteproyecto de ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, presentado a la Asamblea Legislativa, por la Red Ciudadana frente a los Transgénicos en El Salvador, el pasado 14 de octubre del 2004.

  • Que se preserve la seguridad alimentaría y soberanía nacional con respecto a la introducción o no de OGM en el país. Es legítimo imponer medidas de restricción al comercio de OGM por razones fitosanitarias y ecológicas, así como la experimentación y liberación de cultivos genéticamente modificados que afectaran el ambiente, la agricultura y la salud de la población.

  • Que el Ministerio del Medio Ambiente cumpla con su responsabilidad de Protección y conservación del Medio ambiente, ya que la propuesta de reglamento incrementa los riesgos en la salud humana, el ambiente, la agricultura, la seguridad alimentaría y la cultura.

  • Que se desarrolle e implemente urgentemente un programa Nacional de Información sobre los riesgos que se pueden ocasionar al consumir, comprar y producir Organismos Genéticamente Modificados ( transgénicos)

Reafirmamos nuestro compromiso por la defensa de la vida, la seguridad alimentaría, un ambiente sano y la autonomía de los pueblos.

 

RED CIUDADANA FRENTE A LOS TRANSGÉNICOS EN EL SALVADOR


San Salvador, 10 de marzo de 2005

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